Diciembre 4, 2003
Volume 7, Numero 12
Oakland, California

SEÑALES ™ proporcionan información detallada sobre las regulaciones y las actividades de la Comisión estadounidense Federal Marítima (FMC), y acontecimientos relacionados a la industria de flete marítimo. Para ediciones pasadas, por favor consulte nuestro indice.

 El FMC Recoge 2,130,000 de dólares en Penalidades

La Comisión Federal Marítima anunció que recientemente ha establecido acuerdos de compromiso que resultaron en la colección de un total de 2,130,000 dólares en penalidades civiles. Estos acuerdos son el resultado de investigaciones por la Oficina de Ejecución del FMC a violaciones de las Actas de Embarque por portadores del océano, NVOCCs, promotores del océano, y entidades inautorizadas. Al concluir estos compromisos los partidos implicados no admitieron ninguna violación de las Actas o regulaciones FMC. Los detalles son los siguientes:

China Shipping Container Lines, Co., Ltd, una empresa de transporte público con operaciones basadas en China, fue alegada de haber violado el Acta de Embarque al permitir a expedidores no signatarios el acceso ilegal a contratos de servicio, por falsamente clasificar materias primas, y por fallar en hacer cumplir provisiones de contrato de servicio que se relacionan con compromisos de cantidad mínimos y daños liquidados. Además, fue alegado que China Shipping establecido contratos de servicio con NVOCCs que no tenían aranceles, licencias u obligaciones. China Shipping pagó 1,850,000 dólares para resolver estas alegaciones.

Team Ocean Services, Inc., una corporación de Texas que maneja como un NVOCC y promotor de carga, según se dice violó el Acta de Embarque por tener acceso a contratos de servicio de un NVOCC extranjero ilegal por falsamente identificar al expedidor y el consignatario sobre los conocimientos de embarque maestros. Además, FMC alegó que Team Ocean permitió a sus clientes obtener el transporte sobre tarifas diferentes a las que eran publicadas. También fue alegado que Team Ocean permitió a otras entidades usar su licencia, en violación a Sección 19 del Acta de Embarque. Team Ocean pagó 100,000 dólares para resolver esto.

Compania Sud Americana de Vapores, (CSAV), es una empresa de transporte público del océano con oficina central en Valparaíso, Chile. Fue alegado que CSAV proporcio el transporte para ciertos envíos entre EE UU y República Dominicana no conforme a las tarifas y los gastos publicados en su tarifa. También fue alegado que CSAV proporciono transporte a un NVOCC inautorizado, o establecio y manejo de conformidad con un acuerdo de portador no archivado con el FMC. Para resolver estas alegaciones CSAV pagó 50,000 dólares al FMC.

Logical Logistics International, Ltd. es un promotor de flete marítimo autorizado con oficina central en Atlanta, GA. El FMC alegó que Logical Logistics International (LLI) manejó a un promotor de flete marítimo en el local de un expedidor en una manera contraria a las regulaciones FMC. LLI pagó 50,000 dólares al FMC para resolver estas alegaciones.

Patron Services, Inc. and Cap Consolidators, LLC., Patrón es un promotor de flete marítimo autorizado y Cap Consolidators, LLC (Cap) es un NVOCC autorizado. Los dos estan localizados en Baltimore, MD y son relacionados por propiedad común. Fue alegado que Patrón violó el Acta de Embarque por recibir compensación de promotor sobre envíos de Cap en los cuales esta tenía un interés beneficioso, y que Cap violó el Acta por su recibo de compensación de promotor de su empresa relacionada. En el establecimiento de estas alegaciones Patrón y Cap acordaron pagar 45,000 dólares.

Airmar Cargo Services, Inc., de Miami, FL según se dice violó el Acta de Embarque por funcionar como un NVOCC sin la licencia, la obligación y la tarifa requerida. También es alegado que Airmar ilegalmente tuvo acceso a los contratos de servicio de otros expedidores. En compromiso de estas alegaciones Airmar pagó 20,000 dólares al FMC.

Transit Worldwide Corp., y su principal, Michael Guerrero, ambos de Miami, FL, son alegados de haber funcionado como un NVOCC sin la licencia, la obligación y la tarifa requerida. Conforme al acuerdo de establecimiento acordado Transit pagó 15,000 dólares.

 Nuevas Reglas FMC Propuestas Sobre Acuerdos de Portador y Terminales

La Comisión Federal Marítima ha publicado Etiqueta 03-15 para dar aviso oficial de propuesta de regulaciones (NPR) para enmendar las regulaciones de acuerdos gobernantes entre empresas de transporte público del océano. Esta acción viene en respuesta a cambios en la industria de transporte desde la promulgación del Acta de Reforma de Transporte del Océano de 1998, y peticiones por portadores del océano. La investigación del FMC al Acuerdo de Estabilización Transpacifico (TSA) y el acuerdo de establecimiento subsecuente muy probablemente también han jugado un papel clave en este desarrollo. Estas reglas de acuerdo son emitidas en 46 CFR Parte 535 y también se aplican a acuerdos entre operadores de terminales marítimos, y entre portadores del océano y operadores de terminales marítimos.

Etiqueta 03-15 y el NPR proponen hacer numerosos cambios para poner al día y clarificar las regulaciones de la Comisión que gobiernan el contenido de acuerdos sujetos al Acta de Embarque, así como cambios a las exigencias de clasificación de minutos de reuniones e Informes de Información y Supervisión. Los cambios propuestos incluyen un lenguaje nuevo diseñado para asegurarse que la Comisión reciba acuerdos completos, lenguaje nuevo que crea una exención del período de espera de 45 días para los acuerdos de portador que tendrán cuota de mercado baja, y lenguaje que clarifica las definiciones de acuerdos de transbordo y acuerdos de transbordo no exclusivos.

El NPR también modificaría las regulacioens del Formulario de Información y el Informe de Supervisión en parte 535 para reflejar cambios en la cantidad y el tipo de datos que la Comisión requiere. Estos informes son requeridos por el FMC en una base trimestral o anual para supervisar el empleo de inmunidad antimonopolio por los acuerdos de portador.

La Comisión también planea revisar regulaciones acerca del archivo de minutos de acuerdo. Estos cambios propuestos serán para acortar la cobertura inadecuada de cuestiones importantes y detalles acerca de discusiones de portador. La propuesta también clarificará las regulaciones en cuanto a reuniones para las cuales los minutos deben ser archivados, y creará regulaciones en cuanto "al acceso eficaz" a materiales usados o hablados en tales reuniones.

Simultáneamente con la emisión de Etiqueta 03-15 el FMC abandonó Etiqueta No 99-13, un Aviso de Pregunta emitida a finales de 1999 invitando a partidos interesados a dirigir ocho cuestiones específicas que se relacionan con el contenido de acuerdos archivados con la Comisión. El texto completo de Etiqueta 03-15 es 259 páginas. Comentarios pueden ser sometidos al Secretario FMC hasta el 30 de enero de 2004.

 FMC Revoca las Licencias de 14 NVOCCs: Etiqueta FMC No 03-14

El FMC ha comenzado medidas para revocar las licencias de intermediarios de transporte del océano (OTI) de catorce NVOCCs basados en EE.UU que han fallado en cumplir con las exigencias de publicación arancelarias de Sección 8 del Acta de Embarque. Los NVOCCs identificados en Etiqueta FMC No 03-14 estan cada uno autorizados y tienen responsabilidad financiera, pero han fallado en establecer o mantener una tarifa electrónicamente publicada y mantener actualizado el Formulario FMC-1 sobre archivo con la Comisión. La Comisión emitió orden de demostración a cada una de estas firmas que les requie que respondan antes del 17 de diciembre de 2003. Ausentes las respuestas requeridas, las licencias de estos NVOCCs serán revocadas, y el FMC ordenará a cada uno de ellos que cese y desista sus operaciones en el comercio entre Estadounidos y el extranjero. Los NVOCCs mencionados en Etiqueta No 03-14 son los siguientes:

# FMC

Nombre Legal y Nombre Comercial (si existe)

Estado

017305

Distribution Support Systems, Inc.

NY

016972

Elemar International Forwarding, Inc.

FL

016827

Fedex Supply Chain Services, Inc.

OH

013879

Full Circle Maritime Corp.

NC

007550

Glad Freight Int’l, Inc.

FL

017643

Grizzard Customs Brokers, Inc.

GA

017064

International Transport Solutions, Inc.

NJ

017573

Kallista USA, LLC

FL

016654

Logis Services of America, Inc.

TX

015103

Navilca Int’l, Inc.

FL

013039

Oceanic Shipping Company

GA

017720

Orion Logistics Inc.

FL

017084

Stuart Logistics, Inc.

SC

015551

V.S. Import Services, Inc.

FL

 Nuevas Reglas FDA Sobre Importaciones Estadounidenses Lleva a Nuevas Reglas Arancelarias FMC

Nuevas regulaciones emitidas por la Administración de Drogas y Alimentos de los EU (FDA) para poner en práctica el Acta de Bioterrorism de 2002 requerirán a expedidores y/o consignatarios dar aviso previo al FDA de alimentos importados a EE. UU. El fracaso de cumplir con estas regulaciones puede causar tardanzas de envío y gastos asociados con el manejo, almacenaje o exigencias de documentación suplementarias. Esto ha incitado a muchos Portadores del Océano y NVOCCs a actualizar sus tarifas para añadir la regla siguiente para asegurarse que expedidores y consignatarios sean responsables del cumplimiento con las regulaciones FDA, y de cualquier gasto relacionado con esto. Para más información sobre las nuevas regulaciones de Bioterrorism visite www.fda.gov

REGULACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ESTADOUNIDENSE DE DROGAS Y ALIMENTO

A. Aviso Previo y Exigencias de Registro.

En conformidad con regulaciones vigentes el 12 de diciembre de 2003 (vea 21 C.F.R. Partes 1 y 20), el FDA debe ser proveído de aviso de alimento que es importado u ofrecido para la importación en los Estados Unidos (i.e., EE UU continentales, Alaska, Hawaii y Puerto Rico) por agua al menos ocho (8) horas antes de la llegada de navío. El término 'alimento' significa: (i) artículos usados para alimento o bebida de hombre u otros animales; (ii) chicle; y (iii) y artículos usados para los componentes de alimento o chicle (vea 21 U.S.C. sec 321 (f)). Sin embargo, el término no incluye productos de carne, productos de volatería, y productos de huevos que son sujetos a la jurisdicción exclusiva el Departamento Estadounidense de Agricultura. Además del aviso previo de envíos de alimentos, las nuevas regulaciones FDA requieren que las instalaciones estadounidenses y extranjeras que son contratadas en el fabriquen/procesen, el embalaje, o alojamiento de alimento para el consumo en los Estados Unidos (‘instalaciones sujetas’) se registren con el FDA.

B. Responsabilidad de Aviso Previo y Registro.

Será la responsabilidad del expedidor y/o el consignatario nombrado en el conocimiento de embarque del Portador (en lo sucesivo en conjunto llamado los ‘Intereses de Carga’), asegurar que el aviso previo de cualquier envío de alimento (tal como el término es definido en Párrafo A) importado u ofrecido para la importación en EE UU sea proporcionado al FDA conforme a las regulaciones aplicables y que cualquier instalación sujeta (aparte de la instalación sujeta del Portador) que ha fabricado, ha procesado, ha embalado o ha alojado tal envío de alimentos haberse registrado con el FDA conforme a las regulaciones aplicables.

C. Pruebas de Cumplimiento.

En lo que concierne a cualquier envío de alimentos para el cual se requiere un número de confirmación de aviso previo ('PN el Número') para ser proporcionado a la Oficina de Aduana y la Protección de Frontera ('CBP'), FDA, o cualquier otra agencia de gobierno a la llegada, será la responsabilidad de Intereses de Carga asegurarse que tal Número PN ha sido proporcionado a la agencia (s) requerida y otras personas antes de la llegada del navío. Además, los Intereses de Carga seran requeridos de proveer al Portador el Número PN inmediatamente después de la petición escrita por el Portador.

D. Fracaso en Obedecer.

1. En el caso de que cualquier envío de alimentos sea retrasado o que la entrada sea rechazada a los Estados Unidos debido al fracaso de proporcionar el aviso adecuado previo o el fracaso de una instalacion sujeta de registrarse con el FDA, se espera que aviso de rechazo sea proporcionado al Portador por el FDA y/o CBP. El portador usará sus mejores esfuerzos para puntualmente transmitir el aviso recibido de las autoridades a los Intereses de Carga, quienes serán responsables de transmitir tal aviso a cualquier otra persona con un interés sobre la carga. El portador no será responsable de ninguna tardanza de la transmisión de, o el fracaso de transmitir, tal aviso o cualquier consecuencia de eso.

2. En el caso de que cualquier envío de alimentos sea retrasado o la entrada rechazada en los Estados Unidos debido al fracaso de proporcionar el aviso adecuado previo o el fracaso de una instalación sujeta (aparte de la instalación sujeta del Portador) para registrarse con el FDA, o si es determinado que se le ha permitido entrada a carga que debería haber sido rechazada la entrada a los Estados Unidos, entonces los Intereses de Carga serán conjuntamente y solidariamente responsables para indemnizar, sostener inofensivo, y reembolsar al Portador (y al reservar un envío con el Portador acuerdan indemnizar, sostener inofensivo y reembolsar al Portador) por alguno y todos los gastos, costos, responsabilidades, daños, o pérdidas incurridas por el Portador como consecuencia de tal incumplimiento incluyendo, pero no limitado a, los gastos de cumplir con órdenes y direcciones del FDA y/o CBP, gastos para manejar y almacenar la carga, la demora, el transporte subsecuente de la carga por cualquier modo de transporte, y multas y penalidades. El portador tendrá un derecho de retención sobre la carga en su posesión por los totales de la deuda y a continuación puede sostener la carga hasta que tales cantidades (y cualquier otro transporte impagado o gastos) sean pagadas o vendar tal carga después de un período razonable. En el caso quel Portador sea obligado a tomar acción legal para recoger totales de la deuda, o defender cualquier acción que sea resultado de acciones o acontecimientos cubiertos por esta indemnización, el Portador tendra derecho de recuperar todos los gastos (incluyendo los honorarios de los abogados) incurrido en conexión con tal proceso. Para objetivos de este párrafo, la indemnización proporcionada al Portador también se extenderá a sus agentes, afiliados, contratistas, empleados, compañeros que comparten navío, fletadores de ranura, dueños de navío, y aseguradores.

 Período de Comentario Sobre Peticiones de NVOCC Reabierto por FMC

El FMC de nuevo ha ampliado la fecha límite para comentarios en respuesta a las peticiones archivadas por United Parcel Service, Inc. (UPS, Petición P3-03), y por la Asociación Nacional de Agente de Bolsa de Aduana y Promotores de América (NCBFAA, Petición P5-03). Además, los períodos de comentario también han sido reabiertos para peticiones archivadas por Ocean World Lines, Inc. (OWL, Petición P7-03), y Bax Global Inc. (P8-03) y C.H. Robinson Worldwide, Inc. (P9-03)

La Comisión también ha decidido permitir a personas interesadas hacer presentaciones orales en este proceder. A discreción de Comisionados individuales, las personas interesadas pueden solicitar reuniones uno a uno en las cuales ellos pueden hacer presentaciones que describen sus opiniones sobre la petición. Cualquier reunión o reuniones serán completadas antes del final del período de comentario. Un resumen o transcripción de cada presentación oral serán incluidos en el registro y deben ser sometidos al Secretario de la Comisión 5 días antes de la reunión. Las personas que desean hacer presentaciones orales deberan ponerse en contacto con la Oficina del Secretario para asegurar nombres de contacto y números para Comisionados individuales.

Tres de estas cuatro peticiones han sido archivadas por empresas de transporte público que no manejan navíos (NVOCCs) quienes piden a la Comisión Federal Marítima una exención del Acta de Embarque para permitirles negociar, establecer y realizar contratos de servicio para el transporte de carga en el océano. Como NVOCCs estas entidades no tienen permiso bajo el Acta de Embarque de ofrecer contratos de servicio a sus clientes expedidores. Solo se le permite a portadores del océano ofrecer y establecer contratos de servicio para el transporte del océano. En Petición P3-05 el NCBFAA ha pedido al FMC la exención de las provisiones de Sección 8 y 10 del Acta de Embarque de 1984, que requieren que NVOCCs establezcan, publiquen, mantengan y hagan cumplir tarifas de flete marítimo.

Comentarios sobre Petición P3-03, P5-03, P7-03, P8-03 y P9-03 ahora son previstas para el 16 de enero de 2004. Los comentarios deben consistir de uno original, 15 copias impresas, y una copia en correo electrónico, y deben ser dirigidos al Secretario, Comisión Federal Marítima, 800 North Capitol Street, N.W., Washington, D.C. 20573-0001 - correo electrónico: Secretary@fmc.gov Copias de todos los comentarios archivados, y los resúmenes de presentaciones orales, puede ser vistos en www.fmc.gov

 Presidente FMC Blust Visita China:

El Presidente FMC Steven Blust recientemente visitó Hong Kong, Shanghai y Beijing para encontrarse con funcionarios del gobierno chino, líderes de la industria de transporte y personal del Ministerio de Asuntos Exteriores Estadounidense, incluyendo al Embajador Estadounidense a China, Clark T. Randt, Jr. Durante su visita a Shanghai el Presidente Blust se dirigió al Foro Internacional Marítimo 2003.

El Presidente Blust fue invitaron a Shanghai por el Ministerio de Comunicaciones de la República China (MOC) a dar un discurso sobre el impacto del Acta de Reforma al Transprte del Océano (OSRA) sobre la industria internacional marítima desde su paso en 1998. En su discurso al Foro, el Presidente Blust expresó la opinión que "esfuerzos unilaterales de parte de cualquier segmento en la industria de transporte del océano o cualquier nación marítima no trabajará tan efectivamente como lo que puede ser alcanzado atravez de colaboración y cooperación entre los partidos implicados." A aquel final, el Presidente alabó la oportunidad quel Foro y el viaje a China previeron al intercambio de opiniones con tantos miembros de la comunidad internacional marítima. El discurso del Presidente al Foro puede ser encontrado en www.fmc.gov

Antes de viajar a Shanghai, el Presidente Blust visitó Hong Kong donde se encontró con portadores, expedidores, terminales, y OTIs, y visitó la Oficina de Aduana y Protección de Frontera, las operaciones de Iniciativa de Seguridad de Contenedor (CSI) del Departamento de Seguridad de Patria de EU. El puerto de Hong Kong implemento CSI en mayo de 2002. En Shanghai, el tercer puerto de contenedor más ocupado del mundo, así como en Beijing, el Presidente Blust se encontró con miembros del Ministerio de Comunicaciones de PRC, varios portadores ejecutivos, y funcionarios de Embajada Estadounidenses, incluyendo al Embajador Randt en Beijing.

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